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Explicación: El artículo 1° del Decreto con fuerza de ley N°2/2009 menciona que la presente ley regula los derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa; fija los requisitos mínimos para los niveles de educación parvularia, básica y media; regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento; y establece los requisitos y el proceso para el reconocimiento oficial de los establecimientos e instituciones educacionales. Asimismo, señala como objetivo contar con un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio.
Ejemplo: En 2024, el Colegio Particular Subvencionado “Horizonte” revisó su Reglamento Interno y su documentación institucional para asegurar que incorporara los derechos y deberes de los distintos integrantes de la comunidad educativa, conforme a lo señalado por el artículo 1°. Además, adecuó su Plan de Estudios y sus procedimientos internos para cumplir con los requisitos mínimos definidos para los niveles de educación básica y media, actualizando también los documentos requeridos para mantener su reconocimiento oficial ante el Ministerio de Educación.
Reflexión: ¿Qué problemas podría enfrentar un establecimiento si su documentación institucional no incorpora los derechos y deberes de la comunidad educativa, los requisitos mínimos de nivel o los requisitos vinculados al reconocimiento oficial establecidos en el artículo 1°?
Respuesta: Si la documentación institucional no considera lo señalado en el artículo 1°, el establecimiento no estaría dando cumplimiento a lo que la ley regula, por lo que podría estar sujeto a un proceso sancionatorio por parte de la Superintendencia de Educación, que contempla medidas como la amonestación verbal hasta la revocación del reconocimiento oficial, siempre que se comprueba la infracción a la normativa y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda.