Aula

Explicación: La Ley 21.545 en su artículo 20, establece que los establecimientos educacionales deben generar entornos educacionales inclusivos y libres de discriminación. Dicha medida incluye, además, la formación de los integrantes de la comunidad educativa, la cual se constituye como una obligación de los sostenedores, quienes deben acreditar anualmente el cumplimiento de dicha medida. Además, la Ley establece que las capacitaciones pueden ser desarrolladas por el Ministerio de Educación, directamente o mediante convenios con instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, o bien por gestión propia del establecimiento.
Ejemplo: Fernanda es una estudiante de Cuarto año básico que ha sido diagnosticada con TEA a fines del año anterior. Al ingresar a Cuarto básico, la estudiante en diversas oportunidades manifestó episodios de desregulación emocional, lo que causaba inquietud en sus compañeros y profesores de las diversas asignaturas, puesto que, según manifestaban, no poseían las herramientas para abordar de manera efectiva dichos episodios. A raíz de esto, el sostenedor, en conjunto con el equipo directivo, gestionan una jornada de capacitación institucional enfocada a abordar estrategias de manejo de crisis emocional durante la jornada escolar. Gracias a esta formación, el equipo educativo se encuentra mejor preparado para actuar con contención, respeto y eficacia, favoreciendo la inclusión de la estudiante y propiciando, además, un entorno seguro y libre de discriminación.